El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó en la Gaceta Oficial número 42.623, con fecha 8 de mayo de 2023, el reajuste de la Unidad Tributaria (UT), que pasó de 0,4 a 9 bolívares,
Este reajuste del valor de la UT representa un incremento del 2.150 %.
Este reajuste tiene un impacto significativo en las sanciones de ejercicios fiscales no prescritas, donde el incumplimiento de obligaciones se calcula en UT, afirmó Ana Azevedo, contadora pública de Servicios Tributarios de PwC Venezuela, en su cuenta en Twitter, cita por el portal Sumarium.
Seniat: La Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
La nueva UT establecida en la Providencia Administrativa solo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat. No podrá ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
La Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
A continuación el contenido de la Gaceta:
Artículo 1°. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0,40) a NUEVE BOLÍVARES (Bs. 9,00).
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecida en la presente Resolución Administrativa sólo podrá ser utilizada como Unidad de Medida para la determinación de los Impuestos Nacionales, cuya recaudación y control está a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. No podrá ser utilizado por otros órganos y entidades del poder público para determinar prestaciones o tasas de empleo, ni contribuciones especiales derivadas de los servicios que presten.
El artículo 3°. La unidad tributaria aplicable a los impuestos liquidados por períodos anuales será la que se encuentre vigente al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, y para los impuestos liquidados a períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que se encuentre actualmente en vigor, en efecto, de acuerdo a los lineamientos del Artículo 3° Párrafo Tercero del Decreto Constitutivo, que es el instrumento legal que crea el Código Orgánico Tributario, para el inicio del período.
Artículo 4°. La presente resolución administrativa entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Decreto N° 5.851 del 01-02-2008
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