La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible un recurso contencioso de nulidad y amparo cautelar contra la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).
El máximo juzgado del país detalló que «tal hipotético acto administrativo, es inexistente» refiriéndose a la figura del instructivo del ente del Estado especificado en la demanda introducido ante el poder Judicial del país.
De acuerdo a la información presentada por el TSJ, «la parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto acto administrativo, como documento fundamental de toda demanda».
Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre)
En tal sentido, el juzgado declaró que «el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el «acto inexistente», debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…».
Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a «no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada» y a «no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley».
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