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Presidente Nicolás Maduro aprobó el decreto de Estado de Conmoción Exterior en toda Venezuela

Ingrid Fernández Márquez Por: Ingrid Fernández Márquez
24/09/2025
en Destacado, Nacionales
Tiempo de leer: 5 minutos de lectura
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Durante la reunión del Consejo de Estado de la Nación, celebrada en el Salón Simón Bolívar del Palacio de Miraflores en Caracas, el presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, aprobó el decreto mediante el cual se declara el estado de conmoción exterior en todo el territorio nacional, debido a las amenazas de la presencia militar estadounidense en el Mar Caribe, cerca de las costas del país.

El Primer Mandatario Nacional aprobó dicho instrumento legal en compañía de la vicepresidenta Ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez; del fiscal general de la República, Tarek William Saab; de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Caryslia Rodríguez; y del presidente de la Asamblea Nacional,  Jorge Rodríguez.

De qué se trata
El «Estado de Conmoción Interior o Exterior» (Artículo 338 CRBV)

Este es el estado de excepción más grave. Se decreta en los siguientes casos:

· Conmoción Interior: Cuando ocurren conflictos internos que afecten gravemente el orden público, la seguridad de la Nación o la estabilidad de las instituciones democráticas (por ejemplo, golpes de estado, graves insurrecciones o conflictos civiles generalizados).

· Conmoción Exterior: Cuando Venezuela se vea amenazada o afectada por causas de origen externo. Esto incluye:

· Guerra internacional.

· Conflictos armados internacionales (incluso si no hay una declaración formal de guerra).

· Amenazas inminentes a la soberanía nacional provenientes del exterior.

En resumen, el «estado de conmoción extranjera» al que usted se refiere es el Estado de Conmoción Exterior, decretado para enfrentar una agresión o amenaza proveniente del exterior.

Características y Límites Fundamentales (Artículo 337)

Aunque se restringen derechos, la Constitución establece límites muy claros para evitar abusos:

1. Temporalidad:
No puede exceder de 90 días.
Puede ser prorrogado por un período igual, pero requiere una nueva aprobación de la Asamblea Nacional.

2. Proporcionalidad: Las medidas deben ser estrictamente necesarias y proporcionales a la gravedad de la situación.

3. Derechos Intangibles (Núcleo Duro): Bajo ningún estado de excepción se pueden suspender los siguientes derechos:
· El derecho a la vida.
· El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
· La prohibición de la pena de muerte, tortura, desaparición forzada o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
· El derecho al debido proceso.
· La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

4. Control Parlamentario: El decreto presidencial que establece el estado de excepción debe ser sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional (o a la Comisión Delegada, si la Asamblea está en receso) dentro de las 72 horas siguientes a su promulgación.

5. Control Judicial: Los tribunales de la República mantienen su competencia para garantizar los derechos de los ciudadanos, incluso durante la excepción.

Contexto y Aplicación Práctica en Venezuela

Es importante señalar que en la historia reciente de Venezuela, este instrumento ha sido utilizado de manera extensiva y controvertida. Por ejemplo, entre 2015 y 2023, se mantuvo vigente casi de forma continua un Estado de Excepción y Emergencia Económica (combinando las figuras) para enfrentar lo que el gobierno denominó amenazas externas (como sanciones económicas internacionales) y una emergencia económica interna.
.
Conclusión

En síntesis, el «estado de conmoción extranjera» es el Estado de Conmoción Exterior, una figura constitucional excepcional que permite restringir temporalmente ciertos derechos para defender a la nación de una amenaza o agresión externa. Sin embargo, su aplicación está sujeta a límites estrictos de temporalidad, proporcionalidad y respeto a un núcleo de derechos humanos fundamentales que son intangibles.Durante la reunión del Consejo de Estado de la Nación, celebrada en el Salón Simón Bolívar del Palacio de Miraflores en Caracas, el presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, aprobó el decreto mediante el cual se declara el estado de conmoción exterior en todo el territorio nacional, debido a las amenazas de la presencia militar estadounidense en el Mar Caribe, cerca de las costas del país.

El Primer Mandatario Nacional aprobó dicho instrumento legal en compañía de la vicepresidenta Ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez; del fiscal general de la República, Tarek William Saab; de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Caryslia Rodríguez; y del presidente de la Asamblea Nacional,  Jorge Rodríguez.

De qué se trata
El «Estado de Conmoción Interior o Exterior» (Artículo 338 CRBV)

Este es el estado de excepción más grave. Se decreta en los siguientes casos:

· Conmoción Interior: Cuando ocurren conflictos internos que afecten gravemente el orden público, la seguridad de la Nación o la estabilidad de las instituciones democráticas (por ejemplo, golpes de estado, graves insurrecciones o conflictos civiles generalizados).

· Conmoción Exterior: Cuando Venezuela se vea amenazada o afectada por causas de origen externo. Esto incluye:

· Guerra internacional.

· Conflictos armados internacionales (incluso si no hay una declaración formal de guerra).

· Amenazas inminentes a la soberanía nacional provenientes del exterior.

En resumen, el «estado de conmoción extranjera» al que usted se refiere es el Estado de Conmoción Exterior, decretado para enfrentar una agresión o amenaza proveniente del exterior.

Características y Límites Fundamentales (Artículo 337)

Aunque se restringen derechos, la Constitución establece límites muy claros para evitar abusos:

1. Temporalidad:
No puede exceder de 90 días.
Puede ser prorrogado por un período igual, pero requiere una nueva aprobación de la Asamblea Nacional.

2. Proporcionalidad: Las medidas deben ser estrictamente necesarias y proporcionales a la gravedad de la situación.

3. Derechos Intangibles (Núcleo Duro): Bajo ningún estado de excepción se pueden suspender los siguientes derechos:
· El derecho a la vida.
· El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
· La prohibición de la pena de muerte, tortura, desaparición forzada o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
· El derecho al debido proceso.
· La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

4. Control Parlamentario: El decreto presidencial que establece el estado de excepción debe ser sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional (o a la Comisión Delegada, si la Asamblea está en receso) dentro de las 72 horas siguientes a su promulgación.

5. Control Judicial: Los tribunales de la República mantienen su competencia para garantizar los derechos de los ciudadanos, incluso durante la excepción.

Contexto y Aplicación Práctica en Venezuela

Es importante señalar que en la historia reciente de Venezuela, este instrumento ha sido utilizado de manera extensiva y controvertida. Por ejemplo, entre 2015 y 2023, se mantuvo vigente casi de forma continua un Estado de Excepción y Emergencia Económica (combinando las figuras) para enfrentar lo que el gobierno denominó amenazas externas (como sanciones económicas internacionales) y una emergencia económica interna.
.
Conclusión

En síntesis, el «estado de conmoción extranjera» es el Estado de Conmoción Exterior, una figura constitucional excepcional que permite restringir temporalmente ciertos derechos para defender a la nación de una amenaza o agresión externa. Sin embargo, su aplicación está sujeta a límites estrictos de temporalidad, proporcionalidad y respeto a un núcleo de derechos humanos fundamentales que son intangibles.

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Ingrid Fernández Márquez

Licenciada en Comunicación Social, egresada de la Universidad Católica "Cecilio Acosta" (Zulia) y creadora audiovisual, con más de 20 años de experiencia en medios y plataformas digitales.

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