Mediante la circular 05552 la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) estableció los lineamientos generales para abrir cuentas digitales en la banca nacional.
En la misiva con fecha del 11 de agosto 2022, la Sudeban refiere que las entidades podrán ampliar sus portafolios de cuentas y servicios bajo tecnología digital previa autorización.
En ese sentido se permite abrir dos tipos en plataformas digitales, en función del nivel de uso de la tecnología. Según el documento, serían cuentas parcialmente en línea, las cuales se activarán cuando el cliente lleve la documentación requerida a alguna de las agencias del banco donde hizo la solicitud.
Y las 100% digitales, cuya tramitación se realice totalmente en la plataforma digital de la institución, que incluye el envío de documentos. La Sudeban prevé que los sistemas de identificación de clientes, sean personas naturales o jurídicas, deben garantizar la mayor seguridad de acuerdo con las normativas aplicables.
Entre las especificaciones destacan: Cuentas Nivel 1, aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente; así como, la identificación efectiva de la persona solicitante.
Cuentas Nivel 2, firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico y las cuentas cuentas Personas jurídicas con firma electrónica.
Cuentas digitales requisitos electrónicos solicitados por la Sudeban
Del mismo modo se señala que se deben cumplir una serie de requisitos tecnológicos, entre los que destacan: la identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio.
Además se deberá presentar un análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados. También los controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados.
En caso que los controles no se encuentren realizados, indicar el plan de acción para su ejecución, donde se señale las acciones a realizar, fechas y responsables.
Las características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio. Sistemas, aplicaciones y/o módulos que lo soportarán o mecanismos de seguridad de la información.
Por otra parte se agrega el flujo operacional del producto o servicio. Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.
La normativa establece que la apertura de cuentas, además del acceso a productos y servicios en plataformas digitales se deberá asentar en un «registro digital».
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