Política

TSJ Reafirmó condena al medio de comunicación El Nacional

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica (TSJ) declaró no, ha lugar la solicitud de revisión intentada por El Nacional.

TSJ sentenció al medio por 13 millones de dólares

Las sentencias emitidas por la Sala Civil las cuales condujeron a una condena contra el periódico que implica cancelar 237 mil petros (13 millones de dólares) al diputado Diosdado Cabello tras haberse comprobado que le causó un daño moral al publicar un reportaje donde lo señala como jefe de un cartel del narcotráfico. 

Sentenció que esta decisión de la Sala Constitucional se encuentra reflejada en la sentencia N° 0302 redactada por la magistrada Lourdes Suárez Anderson.  

Los abogados de El Nacional solicitaron a la Sala Constitucional revisar el paquete de tres sentencias emitidas por la Sala Civil relacionadas con una demanda interpuesta por Cabello en el año 2015 contra lo que consideró un daño moral infligido a su persona originado con la publicación del mencionado reportaje.

El principal argumento de El Nacional para solicitar la revisión del paquete de sentencias es que consideraron que la indemnización acordada constituye “una nueva condena excesiva”.  

Las tres sentencias que fueron consideradas para la revisión fueron redactadas por el magistrado Yván Darío Bastardo Flores y son: la identificada con las siglas AVOC.000001, de fecha 1 de marzo de 2021, en la cual la Sala Civil declaró procedente la primera fase del avocamiento y solicitó el expediente al Tribunal Superior 2° en lo Civil de Caracas.

«El TSJ confirmó la condena impuesta a El Nacional el 31 de mayo de 2018 por el Juzgado 3° en lo Civil que a su vez obligó al periódico a cancelar mil millones de bolívares por daño moral».

La defensa de Cabello consideró que esa decisión era lesiva a los intereses del demandante por lo cual acudió a la Sala Civil para solicitar que se avocara al conocimiento del expediente debido a que el monto a cancelar por El Nacional no había sido honrado después de tres años, ejerciendo la inflación un procesado devorador de la cifra inicialmente impuesta.  

La segunda sentencia cuya revisión se solicita es la identificada con las siglas AVOC.000081, de fecha 16 de abril de 2021, en la cual se declaró procedente la segunda fase del avocamiento y en consecuencia los magistrados de la Sala Civil procedieron a indexar (actualizar) el monto de la indemnización inicial (mil millones de bolívares) para llevarlo a 237 mil petros. La Sala asumió el criterio esbozado por sus colegas de la Constitucional de que la indexación “viene a actualizar el valor del daño sufrido”. Y aclaran que la indexación o actualización monetaria “no es una nueva indemnización de daños y perjuicios sino que forma parte del cumplimiento de la obligación principal cuando se incurre en mora”.  

Los magistrados de la Sala Constitucional coinciden con los de la Civil en cuanto a la discrecionalidad para fijar el monto de una indemnización  “pudiendo entonces el juez que conozca de un proceso en el que se ventile la pretensión de cobro cuantificable monetariamente por concepto de obligaciones vencidas, acordar oficiosamente la cancelación de montos indexados sin que haya sido esto peticionado por el demandante”. 

Siendo esto así, los magistrados de la Constitucional determinaron que el acto de juzgamiento por medio del cual la Sala Civil tuvo como procedente la segunda fase del avocamiento “dio un acertado uso a los criterios jurisprudenciales que debían aplicarse para la resolución del caso del que entró a conocer, no pudiendo detectarse que en este veredicto se haya violentado la confianza legítima y expectativa plausible de las partes en litigio del juicio principal”. 

La tercera sentencia que forma parte del paquete decisiones (todas relacionadas) sometidas a revisión es la identificada con las siglas AVOC.000081, de fecha 26 de abril de 2021, en la cual se declaró no ha lugar la solicitud de aclaratoria y ampliación interpuesta por El Nacional.  

Finalmente la Sala Constitucional expresó que los cuestionamientos hechos por El Nacional sobre las decisiones de la Sala Civil y las cuales resultaron adversos a sus intereses “no pueden erigirse como fundamentos válidos y suficientes para que esta Sala, despliegue su facultad extraordinaria y discrecional revisora de fallos”. 

Lee también:

Diosdado destina comisión para candidatos: https://elbolivariano.com.ve/gobernacion-y-alcaldia-elbolivariano-com-ve-wp-admin-post-phppost3613actionedit/

Leisis San Luis

Licenciada en Comunicación Social mención impreso, productora radial, especialista en estrategia comunicacional política, corresponsal de FM Center, Sub-Directora de El Bolivariano (Caracas).

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