Ante la solicitud del Juzgado noveno (9°) de primera instancia estadal en función de control del circuito judicial penal del área Metropolitana de Caracas, se solicitó la orden de aprehensión contra el ciudadano Juan Bautista Moreno, acusado de hurto electrónico y violación de la privacidad.
El caso se inició mediante denuncia ante los organismos competentes quienes mediante experticias comprobaron una serie de delitos cometidos por dicho ciudadano, el cual huyó del país apenas comenzó la investigación.
Ahora se espera que responda no sólo ante el daño ocasionado a los particulares, sino que lesiona también al Estado venezolano al evadir pago de impuesto por importación de piezas de vehículo automotor.
El sujeto bajo la modalidad del puerta a puerta introducía al país mercancía sin el debido pago ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo cual le permitiría competir de forma desleal con el resto de los empresarios que si pagaban sus tributos.
Además, también está involucrada la ciudadana Isabela Travieso Jelambi por la violación de la privacidad de la data o información de carácter personal, establecido en el artículo 20 y acceso indebido previsto y sancionado en el artículo 6, con la agravante contenida en el artículo 27.2 todos de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
En la boleta de aprehensión N° 020-23, hacen saber lo siguiente:
«Al ciudadano JEFE DEL DEPARTAMENTO DE APREHENSIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, que deberá girar las instrucciones pertinentes con los fines que sea aprehendido el ciudadano JUAN BAUTISTA MORENO MOGOLLÓN titular de la cédula de identidad V-11.734.137, en virtud que este Juzgado por decisión de esta misma fecha decretó, para el referido ciudadano, la MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de de los delitos de HURTO ELECTRÓNICO previsto y sancionado en el artículo en el artículo 13 , VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL establecido en el artículo 20 y ACCESO INDEBIDO establecido en el artículo 6 con la agravante contenida en el artículo 21.2 todos de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en concordancia con figuras establecidas con el Código Penal Venezolano el concurso real de delitos del artículo 88 y en modalidad de delito continuado del artículo 99, en relación con la causa signada bajo el N*9*C-19.838-23 (nomenclatura de este Tribunal)».
Prensa Nacional
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