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Pagos IGTF: ¿Quiénes pueden pagar y cómo es el proceso de hacerlo?

Actualmente, se implementó un proceso de Ley a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). Esto viene siendo un impuesto de 3% sobre las operaciones en divisas o criptomonedas distintas al Bolívar y al Petro, realizadas por personas naturales y jurídicas; esto no es más que pagos a los comercios.

La reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.687, el 25 de febrero. El mismo día, se publicó un decreto presidencial que identifica algunas operaciones no sujetas o exentas del pago de este impuesto. El 17 de marzo, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó una providencia administrativa para designar a los contribuyentes especiales como “agentes de percepción”, encargados de cobrar, declarar y transferir al Tesoro Nacional el impuesto recibido.

Debido a las grandes dudas e incógnitas que puedan surgir en relación a estos pagos, hoy les explicaremos cómo se traslada el costo del impuesto a los consumidores, los incentivos a la informalización que genera, los objetivos fiscales, las contradicciones y los retos de su aplicación.

¿Quiénes están sujetos a pagar el IGTF?

Los expertos aseguran que la novedad de esta reforma es que amplía el universo de contribuyentes a todos aquellos que no habían sido calificados como sujetos pasivos especiales. Esta reforma incluye a la totalidad de «las personas naturales, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tienen manifestaciones económicas».

Antes de la reforma, este impuesto aplicaba a todas las operaciones en Bolívares realizadas por los sujetos pasivos especiales designados por el SENIAT, conocidos comúnmente como “contribuyentes especiales”. Las personas naturales estaban excluidas. Ahora, las personas naturales y jurídicas tendrán que pagar este impuesto cuando realicen determinadas operaciones en divisas.

¿Qué tipo de operaciones están sujetas a los pagos del IGTF?

Este nuevo sistema se aplicará en aquellas operaciones que se cancelen en monedas distintas al Bolívar o en Criptomonedas distintas al Petro, a través del sistema financiero o fuera de este. Por esta razón, se entiende como un impuesto a los pagos en divisas. 

Las operaciones fuera del sistema financiero son aquellas que pasan por fuera de los bancos, como los pagos con dinero en efectivo o a través de pasarelas de pago y carteras virtuales como Zelle o Paypal, sin mediación de tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales a través de puntos de venta.

¿Cuál es la alícuota de este impuesto y sobre qué base se calcula?

La ley establece que es un impuesto de 3% sobre las operaciones en divisas contempladas en la ley. Sin embargo, los especialistas explican que como se «trata de un impuesto al pago en moneda extranjera, en el caso de que la totalidad de la transacción sea en moneda extranjera, lo más razonable es que la base imponible del IGTF también incluya el IVA».

Lo que supone que el usuario pagaría en realidad 3,48% de impuesto. En el caso de una operación por 100 dólares, pagada totalmente en divisas, el comprador deberá pagar un total de «119,48 dólares: 16 dólares del IVA y 3,48 de IGTF»

¿Cómo se harán los pagos de este impuesto?

La providencia administrativa del SENIAT indica que los contribuyentes especiales serán “agentes de percepción” de este impuesto. Es decir, deben cobrarlo sobre los pagos que reciben, transmitirlo, declararlo y pagarlo quincenalmente conforme al calendario de retenciones del IVA.

Betancourt recuerda que el Código Orgánico Tributario establece que los impuestos deben declararse y pagarse en bolívares: “El agente de percepción podría aceptar moneda extranjera a los fines del cobro del IGTF a sus clientes, pero, en definitiva, al momento de entregarlo al Tesoro Nacional, tendrá que hacerlo en bolívares”. 

¿Todos los comercios deben pagar este impuesto?

“No. Solo los comercios o empresas que hayan sido designados sujetos pasivos especiales tienen el deber de ser agentes de percepción del IGTF por los pagos que reciban en moneda extranjera». 

El SENIAT es el organismo que designa y notifica cuando un comercio es contribuyente especial. La mayoría de los grandes comercios y cadenas de farmacias o supermercados son contribuyentes especiales. Entre los establecimientos grandes se encuentran, Makro, Luvebras, Supermercado Forum, entre otros.

Lea También: Cámara de Comercio asegura que es un caos total la aplicación del IGTF

Maria Milagros

Lic. Comunicación Social Mención Impreso (UCSAR) Diplomado en Educación Universitaria (UPEL) Redactora, Reportera, Escritora

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